- La Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD) ha adoptado en su Encuentro 2026 un análisis sobre el tratamiento de neurodatos en contextos como el consumo, la publicidad o el entretenimiento
- Impulsado en el Grupo de Trabajo sobre Neurodatos de la RIPD, coordinado por la Agencia Española de Protección de Datos, sitúa la protección de datos como marco para abordar los riesgos de una tecnología con la que se puede acceder, inferir o influir en la conducta, la cognición o los estados mentales de las personas
- El documento recoge la definición de tratamientos de neurodatos, la aplicación de garantías reforzadas, la exigencia de transparencia y explicabilidad, y la identificación de usos inaceptables que podrían requerir prohibiciones legales específicas
- Esta iniciativa contribuye a construir una posición iberoamericana común ante un desafío tecnológico de alcance global y refuerza el papel de la RIPD y de cada una de las autoridades que la componen
(22 de junio de 2026). La Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD), foro en el que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ostenta la secretaría permanente, ha adoptado en el Encuentro 2026 de la RIPD, celebrado en Cartagena de Indias (Colombia), el documento ‘Desafíos normativos para la protección de los neurodatos y de los tratamientos de datos personales que emplean neurotecnologías en el ámbito no sanitario’.
La aprobación de este documento, impulsado en el Grupo de Trabajo sobre Neurodatos de la RIPD coordinado por la AEPD, supone contar con una posición común desde la perspectiva de la protección de datos sobre los riesgos asociados al desarrollo y uso de neurotecnologías, un ámbito emergente y complejo que tiene implicaciones para la privacidad, la autonomía personal, la libertad de pensamiento, la no discriminación y otros derechos fundamentales.
El texto sitúa la protección de datos como marco de referencia inmediato para abordar los riesgos de una tecnología que puede registrar, acceder, inferir o influir sobre información vinculada al cerebro, la conducta, la cognición o los estados mentales. Enfoca su análisis al uso de neurotecnologías en contextos como la educación, el empleo, el consumo, la publicidad, el entretenimiento o los servicios digitales, donde la expansión de estas tecnologías puede producirse sin las salvaguardas asociadas al ámbito clínico o asistencial. Por otro lado, también se analiza cuándo determinados usos de las neurotecnologías pueden requerir nueva normativa, prohibiciones específicas o garantías reforzadas.
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